SUSTITUIR LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR UN TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN

 

Estimados lectores, he aquí una nueva oportunidad para compartir reflexiones y pensamientos sobre legalidad y cannabis, es decir, sobre el modo en el que los poderes públicos pretenden ordenar las relaciones entre la sociedad, o los miembros individuales de la misma, y determinadas sustancias cuyo uso presenta dilemas de diverso tipo (morales, salud pública, seguridad…).

 

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Y en esta nueva ocasión que se me brinda de poner por escrito mis opiniones, quisiera comentar una cuestión jurídico-cannábica sobre la que creo existe poca información y muchos mitos, me refiero a los tratamientos de deshabituación que pueden seguirse en sustitución del abono de la sanción económica correspondiente.

El punto de inicio de esta cuestión podría ser el siguiente, imaginemos: hemos tenido la mala suerte de haber sido sorprendidos por agentes de la autoridad disfrutando al aire libre de un cigarrito de cannabis o, ni siquiera disfrutándolo, simplemente llevando en el bolsillo lo necesario para disfrutarlo en casa. Pues bien, imaginemos que la autoridad hace presa en nosotros y que, poco tiempo después, recibimos en casa una notificación de la Subdelegación de Gobierno (u órgano competente) en la que se nos comunica la apertura de un procedimiento sancionador en nuestra contra por incumplir lo establecido en nuestra gran amiga, la Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera). Alegamos lo que a nuestro derecho conviniere pero, ¡oh, mala fortuna!, nuestras razones no son tomadas en consideración por la Administración y se nos sanciona, además de con la incautación de la sustancia aprehendida, con una multa de 300, 600 ó 1000 euros.

En esta última notificación en la que se nos indica la cantidad que debemos pagar y, justo después de informarnos que contra la resolución cabe interponer Recurso de Alzada (o acudir a los Tribunales, si lo que se nos notifica es la resolución de dicho Recurso de Alzada), aparece una coletilla que dice (más o menos) “le informo que la sanción podrá suspenderse si se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio acreditado, comunicándolo por escrito a este Organismo [Subdelegación de Gobierno] y una vez firme la presente Resolución”.

Es decir, la Administración (el “Papá Estado”) ofrece a las ovejas descarriadas de su rebaño, que son todos aquellos que consumen drogas, la posibilidad de “cambiar” sanción económica por tratamiento médico de deshabituación.

Y la verdad es que, para el pobre ciudadano, normalmente una persona joven, al que se le presenta la disyuntiva entre abonar una cantidad económica elevada, que en algunos casos tardaría meses en obtener, o pasar esos meses sometido a un tratamiento médico de deshabituación, como si fuese un enfermo, pues acaba optando, precisamente por someterse. Y digo someterse en un doble sentido, por un lado, someterse al tratamiento y, por otro, someterse a la estigmatización social que pretende imponer la norma al entender que todo aquel que tiene un contacto con el cannabis es un enfermo que requiere ser rescatado de las garras de la droga.

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Que conste que en ningún caso me muestro contrario ni a los tratamientos ni  a los centros de deshabituación y desintoxicación, pues creo que son necesarios y que realizan una función social muy importante y digna de elogio y apoyo público, pero creo también que se trata de instrumentos y mecanismos que han sido creados para aquellas personas que realmente los necesitan y, sobre todo, para aquellos que voluntariamente deciden someterse a dichos tratamientos. Pero, seamos sinceros, la gran mayoría de las personas que han sido sancionadas por consumir o portar pequeñas cantidades de cannabis en la vía pública, si deciden someterse a un tratamiento de deshabituación no es, realmente, para deshabituarse, sino, simple y llanamente para evitar el abono de la sanción impuesta. ¿Qué utilidad tienen por tanto este tipo de tratamientos para el caso de los consumidores de cannabis? Pues, sinceramente, en la gran mayoría de casos creo que muy poco y, lo que es peor, quizás esa plaza que están ocupando los consumidores de cannabis en el centro, y esos recursos sanitarios y sociales que se les están dedicando, estarían mucho mejor invertidos en personas que pudiesen tener un verdadero problema de adicción y de exclusión social por el consumo de otro tipo de sustancias.

Si acudimos a la página web del Ministerio de Sanidad[1], podemos ver como se nos dice que más de un 10% de las personas que se someten a tratamientos de deshabituación en nuestro país lo hacen por consumo de cannabis (son datos del 2006). Únicamente habría que saber cuantas personas de las incluidas en ese 10% lo hacen ante un deseo real de deshabituarse del cannabis y cuantas únicamente por evitar la sanción económica. Bien, como no existen datos al respecto, o yo al menos los desconozco, lo único que cabe en este caso creo que es explicar el régimen legal que afecta a esta situación, y que cada uno elija el camino que considere oportuno.

Desde un punto de vista técnico-jurídico, las dos normas de referencia sobre los tratamientos de deshabituación en sustitución de sanciones económicas por consumo o tenencia de cannabis en la vía pública son, por un lado, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1992 y, por otro, el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio.

Respecto a la primera de las normas citadas, debe recordarse que el artículo 25.1 de dicha ley establece que “constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”.

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Una vez determinado por la norma cuales son las conductas susceptibles de ser sancionadas, el apartado 2 del propio artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992 dice claramente que “las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.

Vemos como es en este artículo en el que nace el sistema, pero el desarrollo del mismo se lleva a cabo por medio del Real Decreto citado, el 1079/1993. Este Real Decreto, haciendo mención a la finalidad resocializadora de las sanciones, las cuales, en teoría, no sólo deben servir para castigar al responsable, sino que debe tenderse a su resocialización, viene a regular el modo en que pueden sustituirse las sanciones impuestas por consumo y tenencia de drogas por un tratamiento de deshabituación.

Así, podemos leer en la exposición de motivos del citado Real Decreto lo siguiente:

“Atendiendo al fin rehabilitador de toxicómanos propugnado por la normativa vigente y los convenios internacionales en materia de drogas y estupefacientes, la suspensión de sanciones, que será de aplicación a quienes sean consumidores habituales de dichas drogas o sustancias, podrá llegar a la remisión total y definitiva de tales sanciones en los casos en que el infractor lleve a cabo satisfactoriamente su tratamiento de deshabituación, en la forma y con las condiciones que se establecen en este Real Decreto”.

No parece, realmente, que la norma esté pensada, al menos en principio, para consumidores de cannabis, quienes normalmente se encuentran socialmente integrados y sin más problema que el que le hayan sorprendido fumando en la calle.

Lo que permite en realidad este Real Decreto es, en primer lugar suspender las sanciones, mientras uno se está sometiendo a tratamiento y, posteriormente, si se supera con éxito dicho tratamiento, declarar extinguidas dichas sanciones.

En todo caso, el artículo 1.2 del Real Decreto deja claramente indicado que las personas para quien está ideado el sistema es para aquellos que puedan ser considerados como consumidores frecuentes o habituales, es decir, que, en teoría, los consumidores puntuales no deberían poder optar por someterse a este tipo de tratamientos, si bien la realidad nos demuestra que cualquiera puede someterse a tales tratamientos, únicamente debe solicitarlo de manera adecuada.

Es importante tener en cuenta que quien decide si podemos suspender la sanción a cambio de someternos al tratamiento de deshabituación es la autoridad que nos impuso dicha sanción, es decir, la Subdelegación de Gobierno, y que únicamente podrá llevarse a cabo tal tratamiento en aquellos centros debidamente autorizados.

Para poder pedir la suspensión de la sanción, previamente deben habérnosla impuesto y esta debe ser firme, quiere esto decir que no debemos haberla recurrido, pues mientras recurramos la sanción no es firme y, por tanto, no se nos puede conceder la citada suspensión.

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Si, una vez sancionados, estamos dispuestos a someternos al tratamiento, debemos dirigir una solicitud a la autoridad que nos impuso la sanción, indicándole que o bien ya estamos sometiéndonos a un tratamiento de deshabituación, o bien que pretendemos someternos al mismo, debiendo indicar el centro en el que lo seguimos o pensamos seguirlo, comprometiéndonos a seguir dicho tratamiento en el tiempo y la forma que se determine. Junto a nuestra solicitud debe acompañarse un informe del centro en el que pensamos desarrollar el tratamiento, informe en el que habrán de incluirse los antecedentes del interesado, el diagnóstico y la determinación de las características, y la duración previsible del tratamiento.

Una vez hecha la solicitud, debemos esperar a que la Subdelegación de Gobierno (u órgano correspondiente) resuelva sobre la misma, es decir, que puede decirnos tanto que sí, como que no. Si la respuesta es positiva, en la misma se incorporarán las condiciones en las que se nos concede la suspensión de la sanción, el tipo de tratamiento a seguir, el centro donde debe llevarse a cabo y demás extremos relacionados. Si la respuesta es negativa, deberemos abonar la sanción, aunque yo entiendo, que en puridad técnica, cabría recurso contra esa denegación.

Si bien el Real Decreto prevé la posibilidad de que se realicen tratamientos internando a la persona en un centro, en el caso del cannabis se llevan acabo con visitas periódicas (cada semana o quince días) en las cuales se procede a realizar controles de orina.

Es evidente que si se abandona el tratamiento o no se siguen las indicaciones del centro, éste lo pondrá en conocimiento de la autoridad y se levantará la suspensión de la sanción. De todos modos, el centro de desintoxicación debe remitir periódicamente informes a la Subdelegación de Gobierno.

También se procederá a levantar la suspensión, y deberá abonarse la sanción, en el caso de que la persona sea sancionada otra vez por una infracción relacionada con el consumo o la tenencia de drogas, o condenada por un delito contra la salud pública.

 

Dice por último el artículo 5.2 del Real Decreto que “cuando de la información reunida se deduzca que el interesado ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará la remisión total o parcial de la sanción o sanciones impuestas”.

 

Como podemos ver, el procedimiento, sobre el papel, es bastante sencillo, cosa distinta es lo que nos podemos encontrar cuando decidimos someternos a este tipo de tratamientos, pues si leéis foros de internet, o revistas o escucháis conversaciones, veréis como hay quien dice que tuvo que ir durante meses semanalmente a realizar los controles correspondientes, y a reunirse con trabajadores sociales y psicólogos, y hay quien cuenta que no fue más que un par de veces y adiós.

 

La verdad es que la ejecución práctica de este tipo de tratamientos requeriría de un artículo completo, por lo que dejamos esa labor para una ocasión futura, simplemente ahora reflexionemos sobre los pro y los contras del sistema descrito y decidamos en libertad, y la única forma de decidir libremente es decidir estando informados.

 

[1] http://216.239.59.104/search?q=cache:jVn0eaZUukYJ:www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp%3Fid%3D551+estadistica+deshabituacion+cannabis&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=es

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