CONSULTA:

 

Hola!

 

Antes que nada, daros las gracias porque tenéis una página muy interesante y esta posibilidad que dais de consultoría legal es muy de agradecer.

 

Ayer, 20 de abril 2012, me encontraba en la calle con un amigo y yo estaba fumándome un canuto de hachís.

 

Se acercaron hasta nosotros cuatro personas vestidas de civil, que se identificaron como policías mediante una placa.

 

Uno de ellos, me requisó el canuto y lo guardó dentro del chivato de plástico de mi paquete de tabaco. Hizo lo mismo con un par de chinas que llevaba dentro del bolso. Como no pude identificarme con el DNI porque no lo llevaba, el “policía” sacó de su bolsillo una hoja mal doblada y cutre y me pidió los datos.

 

Yo en ese momento, sinceramente, dudé que fuese policía y así se lo hice ver. Ofendido dijo que me había mostrado una placa y yo le contesté que jamás había visto una placa y como sabía yo que no era falsa. Entonces me dijo que fuésemos a la comisaria que estaba muy cerca (Distrito Centro). Hubo un tira y afloja y al final le di mis datos sin tener que ir a la comisaria.

 

Después de todo este rollo, mi duda es, si esta es una forma de actuar, por parte de ellos, correcta.

 

A lo mejor he visto yo muchas películas, pero que utilizara el plástico de mi tabaco para guardar las “pruebas” y sacara un papel cutre, mal doblado para apuntar mis datos… no sé.

 

¿Qué me decís, que os parece?

¿Debería llamar a la comisaria?

 

Muchísimas gracias.

 

Un saludo

 

Yolanda.

RESPUESTA:

Buenos días Yolanda, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

En principio la actuación policial llevada a cabo está dentro de la legalidad. En este sentido, tal y como manifiestas estabas consumiendo un porro en la vía pública, por lo que te tomaron los datos y te efectuaron un registro. Y es que según dispone el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:

“1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Y en el art. 19 de la citada norma, en el Capítulo III dedicado a las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, se establece:

“2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.”

Esta forma de proceder de los policías, apuntando tus datos en una hoja, como dices “mal doblada” y el hecho de que guardaran el porro y las chinas en el chivato de tu paquete de tabaco y no en una bolsa de recogida de muestras, es un proceder habitual, ten en cuenta que al ir de paisano, tienen que levantar las menos sospechas posibles. En cuanto a la posibilidad que planteas de llamar a la comisaría, entiendo que carece de sentido al no haberles pedido a los agentes su número de identificación para poder averiguar si se trataba o no de verdaderos agentes de la autoridad.

En cualquier caso, debes tener en cuenta que el plazo de prescripción para este tipo de sanciones es de un año, es decir, te pueden notificar la multa hasta el día 20 de abril del año 2013, una vez transcurrido, habrán prescrito los hechos. En caso de recibir la multa, te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros.

 

Un saludo y toda la suerte!

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Asociada al estudio jurídico BROTONS ALBERT.

 

an sosp^�sp`t 0�H o rendimiento en el destino.

 

Todo el personal militar de FUTER será sometido a una analítica no programada o esporádica al menos una vez al año.

 

El sometimiento a la pruebas de análisis de consumo de drogas y el uso del alcoholímetro, cuando sea ordenado, tendrá carácter obligatorio.

 

En caso de negativa a efectuarlo, el Jefe de Unidad tomará de forma inmediata las medidas disciplinarias oportunas debiendo quedar formalizada por escrito dicha negativa de acuerdo con el formato del Apéndice 3.

 

Las Autoridades y Organismos que podrán ordenar la realización de análisis de detección de consumo de drogas y pruebas de alcoholemia son los siguientes:

 

– Jefe de Unidad, al que el analizado está subordinado como mando orgánico, por iniciativa propia o por orden.

 

– Autoridad Judicial.

Otro personal que, por diversas circunstancias, consideren oportuno realizar análisis de detección del consumo de drogas a terceros, lo solicitaran, por la cadena de mando, a las Autoridades mencionadas.

En caso de que el personal a analizar se niegue a realizar la analítica será obligatorio la comunicación por escrito de esta orden (según Apéndice 2), que se entregará al individuo con el modelo a rellenar de negativa (Apéndice 3). Debiendo ser informado por su Jefe directo de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Tras la detección del primer positivo en consumo de drogas, el personal afectado seguirá un programa de seguimiento consistente en la realización de un mínimo de tres pruebas de detección de consumo de drogas en los próximos seis meses siguientes a la comunicación del primer positivo.

 

El seguimiento se dará por finalizado si durante este tiempo los resultados son negativos. Esto no excluye que, en caso de detectarse por cualquier circunstancia otro episodio positivo en consumo, el positivo que dio origen al programa de seguimiento deba ser computado a los efectos del art. 17.3. de la LORDFAS.

 

Por cada positivo el Jefe de la Unidad elaborará un informe sobre el afectado en el que deberán reflejarse al menos las circunstancias, medidas adoptadas y valoración respecto a su comportamiento, aptitud y cualidades profesionales.

Cualquier medida preventiva que se adopte, deberá igualmente quedar reflejada en el expediente personal del afectado.

El Jefe de UCOcomunicará al militar que haya dado en una analítica positivo por consumo de drogas, que se le va a confeccionar un IPEC, lo que consecuentemente ordenará ejecutar, de acuerdo a las normas establecidas para la tramitación, custodia y utilización de los IPEC.

 

 

 

Un saludo y toda la suerte!

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Asociada al estudio jurídico BROTONS ALBERT.

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