Estimados lectores, en esta nueva ocasión que tenemos para reflexionar conjuntamente sobre los aspectos legales del cannabis, me gustaría centrar nuestro foco de atención en un colectivo que habitualmente, en sus relaciones con el cannabis, aparecen como elementos represores del Estado, me refiero principalmente a la Policía (Nacional, Local y Autonómica) y a la Guardia Civil, aunque hablaremos también de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares.

Por Garzón Marley (Estudio Jurídico BROTONS ALBERT)

¿La droga es mala? ¡A ver! ¡aquí está la droga!, ¿te hace algo?, ¿te muerde?, ¿te pega?, ¿te araña?, ¿salta y te coje de los huevecillos? ¡Que va a ser mala, hombre...!

Pero claro, estos defensores de la legalidad vigente en materia de drogas, ¿no las toman nunca? Pues podría pensarse que sí, o al menos ello podríamos deducir, pues las normas que regulan el régimen disciplinario aplicable a cada uno de estos cuerpos de seguridad recogen, entre las faltas más graves, las de consumo de estupefacientes y otros tipos de drogas. Sobre estas normas, y sobre la interpretación que de las mismas han llevado a cabo los Tribunales de Justicia hablaremos en éste  y en el próximo número.

Comencemos ahora, en primer lugar, por realizar una reflexión sincera: resulta del todo indudable que Policías, Militares y Guardias Civiles son, ante todo, ciudadanos, ciudadanos que viven en una misma sociedad con el resto de ciudadanos y que, por ello mismo, algunos de sus miembros pueden ser, sin que ello deba parecernos extraño, consumidores de cannabis o de otro tipo de sustancias.

El modo, el lugar o el momento elegido por aquellos miembros de estos colectivos policiales y militares que consuman cannabis para llevar a cabo dicho consumo los desconocemos, pues ningún estudio realmente serio se ha realziado al respecto, si bien las normas que les son de aplicación son bastante estrictas en este sentido, pues dichos consumos, aunque se realicen fuera de sus horas de servicio, pueden suponer, incluso, la pérdida de su puesto de trabajo.

Y es que con Policías, Militares y Guardia Civiles pasa un poco como lo que comentamos en su día al hablar de cannabis y su posible positivo como doping en los deportistas de alto nivel, y es que lo que se persigue al sancionarles como consumidores de drogas, no es sólo penalizar dicho consumo cuando se realiza estando de servicio y cuando  pudiera afectar a la prestación del servicio público de seguridad, lo cual parecería razonable e, incluso, necesario, sino que existe un plus de moralidad, pues se supone que se trata de personas que, incluso en su vida privada, y dada lo especial de su función, deben “dar ejemplo” a la sociedad y ser impecables en sus comportamientos respecto a los consumos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquier otra clase de droga.

Te puede Interesar
El Ejército readmitirá a un cabo que se drogaba porque Cospedal lo sancionó fuera de plazo

En este sentido, dentro del Expediente Gubernativo núm. FT-11/2006, seguido por el Ministerio de Defensa contra un militar que había consumido cannabis, pueden leerse fundamentos para determinar la sanción impuesta como que “la aplicación de la sanción más grave de las previstas se adecuaba a la conducta antidisciplinaria del encartado habida cuenta de la grave vulneración de la obligación de ejemplaridad que a todo militar impone, entre otros, el art. 42 de las Reales Ordenanzas”, señalándose que el bien jurídico protegido en este caso “es el interés e integridad del servicio mismo, cuya prestación debe hacerse en plenitud de condiciones físicas y psicofísicas”, haciendo hincapié la resolución en que “el reiterado consumo de drogas del expedientado implica, objetivamente, un riesgo tanto para la integridad de la prestación del servicio mismo como, incluso, para los demás miembros de las Fuerzas Armadas, peligro que ha de ser evitado cuando se trata de determinar la permanencia en una Institución, como son las Fuerzas Armadas, tan exigente con respecto a la irreprochable conducta que sus miembros han de mantener y proyectar al exterior”. Parece claro que no nos encontramos, al menos así lo entiende la Administración, ante el consumo de un trabajador en su horario de trabajo, aspectos éstos sobre los que ya tratamos también en alguna ocasión desde esta misma tribuna,  sino que hay una mayor exigencia debido a las funciones propias de estos colectivos policiales y militares, aunque en fin, si tomamos en cuenta que a los mismos les está prohibido en unos casos, y muy, muy limitados en otros, derechos tan fundamentales como el de Libertad de Expresión o el de Huelga, pues tampoco debe sorprendernos esa situación.

Te puede Interesar
A prisión el jefe de la unidad antidroga de la Guardia Civil de Segovia

Lo que es claro es que de manera generalizada está considerado para estos colectivos el consumo de estupefacientes como faltas muy graves, conllevando fuertes sanciones e, incluso, y como ya hemos comentado, la separación del servicio. Y, sinceramente, me parece adecuado que ello sea así, eso sí, siempre y cuando dichos consumos se produzcan cuando se encuentran desempeñando sus funciones y cuando dichos consumos, sean habituales o esporádicos, afecten de manera clara y evidente a su desempeño profesional, lo que no me parece de recibo, por mucha función pública de seguridad que desempeñen, y mucho ejemplo que deban dar, es que el Estado entre a regular también sus vidas privada.

 

Seguir leyendo parte II

 

Acerca del autor