CONSULTA:

 

Hola, Buenos días, resulta que el día de ayer, en un “reconocimiento rutinario” me pillaron dos bolsitas que hacían un total de 6 gramos de cannabis, es la primera vez que lo hace, el policía me dijo que como era la primera vez, esto solo era un llamado de atención, es esto verdad? No acarrea ninguna multa ni consta en ningún certificado judicial o algo? Ah, y el papelito ese, es una denuncia? comporta algo?

Gracias!

JONATHAN!

 

 

RESPUESTA:

 

Buenos días Jonathan, gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

En relación con la posibilidad de que como nos cuentas, se trate únicamente de una “llamada de atención” por parte del policía y no te llegue sanción administrativa alguna por tenencia de cannabis, desgraciadamente es únicamente eso, una mera posibilidad, así que tienes tantas opciones de recibir la sanción como de no recibirla, lo que puede ser una cuestión de azar o de criterio (al ser la primera vez, y teniendo la norma, art. 25.1 L.O. 1/92, ese carácter resocializador y no meramente retributivo, podría, y entiendo que muy acertadamente, entenderse suficiente con la incautación de la sustancia, sin que ésta lleve aparejada la imposición de una multa económica).

En cualquier caso, debes tener presente que el plazo de prescripción para este tipo de sanciones es de un año, a contar desde el día en que ocurrieron los hechos que has narrado (parece ser el 14 de marzo de 2012), si transcurre el referido plazo de un año sin que se haya notificado la iniciación del procedimiento (fecha fin del plazo 14 de marzo de 2013), ya no te podrían imponer ninguna sanción por estos hechos.

Si se te notificara el acuerdo de iniciación dentro de ese plazo de un año, tendrías un plazo de 15 días hábiles para efectuar alegaciones. Para contabilizar este plazo, deberás contar desde el día siguiente al que recibas la notificación, descontando domingos y festivos, pero debiendo tener en cuenta los sábados, pues en vía administrativa son computables.

 

Entre los motivos que podrías alegar, son varios, entre otros puedes indicar que con tu conducta en poco o en nada se estaba poniendo en peligro la seguridad ciudadana, manifestada en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Corcuera”, ley en la que se apoyan este tipo de sanciones administrativas, diciendo que el objetivo de la Ley no debe ser recaudatorio sino resocializador, con lo que bastaría, como venimos diciendo, con la incautación de la sustancia.

Puedes alegar también la ilicitud del registro, con base al Derecho a la Intimidad, proclamado y recogido en el art. 18 C.E., y, asimismo teniendo en cuenta la no ilicitud del consumo propio o privado en nuestro ordenamiento jurídico, debiendo interpretarse que cuando la tenencia de la sustancia lo es en lugar privado, sin trascendencia pública, no está amparado el registro de la fuerza actuante, salvo que se produzca una sobrevaloración de la tan ambigua seguridad ciudadana, frente al consolidado derecho a la intimidad personal.

También podrías alegar el Principio de Proporcionalidad, contenido en el Art. 131.3 LRJA PAC (Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), en atención a la cuantía de la sanción económica que te impongan puesta en relación con los hechos concretos, sobre todo, ante la imposibilidad de reducción de la misma, ya que la cuantía de 301 euros de multa es la mínima establecida para este tipo de infracciones.

 

 

Un saludo y toda la suerte!

 

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada, Colaboradora, estudio jurídico BROTONS ALBERT

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