CONSULTA:

Buenas tardes, he leído vuestra página y me ha llamado la atención. Mi consulta es la siguiente, me he llegado a casa hoy una multa de 300 euros porque según  dicen me encontraron 0.7 gramos de  hachís  en el bolsillo, mi pregunta es ¿que puede hacer con respeto a este tema teniendo en cuenta que la cantidad es mínima?, vamos que 0.7 gramos de hachís no es ni tan siquiera un porro, les agradecería vuestros consejos. Gracias por vuestro tiempo.

Un Saludo!! Carlos.-

 

RESPUESTA:

En primer lugar Carlos, quisiera saludarte y darte las gracias a ti por hacernos llegar tus dudas, puesto que esta sección es posible gracias a las consultas que nos llegan de muchos de los lectores de Cannabis Magazine como tu mismo. 

En relación a cuales son las posibilidades que tienen son muchas, desde pagar la multa, hasta recurrir a misma y librarte del pago, posibilidad que no es segura al cien por cien pero si probable. De modo que si crees injusta la sanción que te han  impuesto y en caso de que decidas recurrir debes tener en cuenta hacerlo antes de que transcurran 15 días desde la notificación que nos indicas has recibido.  Para comprobar que no han transcurrido los 15 días, cuenta desde que recibiste la notificación, descontando domingos y festivos, si aún estás dentro del plazo y estás interesado en recurrir la multa, ponte en contacto con un abogado especializado o recúrrela tu mismo. No debes olvidar que una vez transcurran los 15 días ya no podrás recurrir, pasando la sanción a ser firme, requiriéndote la agencia tributaria el abono de la cuantía.

Los motivos que puedes alegar son varios, entre otros puedes indicar que con tu conducta en poco o en nada se estaba poniendo en peligro la seguridad ciudadana, manifestada en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Corcuera”, ley en la que se apoyan este tipo de sanciones administrativas, diciendo que el objetivo de la ley no debe ser recaudatorio sino resocializador, con lo que bastaría, como venimos diciendo, con la incautación de las sustancias, sobre todo en este caso concreto, donde la cantidad es ínfima.

Otra de las alegaciones que puedes formular en tu caso, compatible con la anterior, puede ser en relación al principio de proporcionalidad. Es decir, debido a la poca entidad de la sustancia incautada, en base a este principio, concretamente regulado en el Art. 131,3 LRJA PAC (Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), la sanción económica resulta desproporcionada al presente caso, sobre todo, ante la imposibilidad de reducción de la misma, ya que los 300 euros de multa que te han impuesto son el mínimo por este tipo de infracciones.

Bueno esperamos haber aclarado tus dudas y te apoyamos para que continúes a delante con tu lucha, puesto que somos nosotros, los ciudadanos, los que tenemos que luchar por hacer valer nuestros derechos y no podemos permitir que nadie nos pise.

Esther Concepción Sánchez Sánchez.

Abogada

Estudio jurídico BROTONS ALBERT

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