La Audiencia dice que las pruebas obtenidas por los guardias civiles son ilícitas al haberse vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga acaba de absolver a tres hombres a los que sentaron en el banquillo de los acusados después de que la Guardia Civil hallara 300 kilos de hachís en la vivienda que en la que se encontraban, situada en la zona de Calahonda en Mijas. Así se recoge en la sentencia emitida por la Sala, en la que se explica que los investigadores no solicitaron una orden para llevar a cabo el registro de la vivienda, por lo que las pruebas obtenidas contra los procesados son «ilícitas» y no se pueden valorar.

La actuación tuvo lugar el 23 de febrero de 2018. Los agentes estaban vigilando la casa cuando llevaron a cabo las detenciones, ante las sospechas de que pudiera tratarse de un lugar en el que había sustancias estupefacientes. El primero de ellos fue arrestado al salir de la vivienda y entrar en la contigua tras una llamada de auxilio de una mujer, el segundo fue sorprendido cuando salía del recinto y el tercero en el domicilio donde fueron halladas las pastillas de hachís. En concreto, 50 paquetes que arrojaron un peso total de 300 kilos, según se plasma en el acta de intervención de la Benemérita.

Sin embargo, la sustancia estupefaciente, que hubiera alcanzado un precio de 466.938 euros en el mercado negro, fue encontrada por los agentes tras acceder a la vivienda sin consentimiento de los moradores ni con autorización judicial, sin que en ese momento los procesados, que llevan en prisión desde el 26 de febrero, estuvieran cometiendo ningún tipo de delito. Los guardias civiles se hicieron con la sustancia que, presuntamente, se trataba de resina de cannabis, siempre según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

La orden de entrada y registro no fue solicitada hasta el día siguiente. Además, para que los agentes hubieran podido acceder a la casa sin permiso judicial se tendría que haber producido un delito flagrante, algo que la Sala niega, «pues no concurren los presupuestos legales ni jurisprudenciales para su consideración».

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Necesidad urgente

Al respecto, los magistrados explican que no se da el hecho de la inmediatez temporal, ya que no ha resultado acreditado que se estuviera produciendo un delito o que hubiera sido cometido instantes antes. Así, recuerdan que ninguno de los acusados se encontraba en una relación directa con la droga, precisando que los agentes solo visualizaron desde el exterior, y al dejar uno de los procesados la puerta del garaje entreabierta, un vehículo que ellos dedujeron que portaba la sustancia estupefaciente.

Tampoco concurre en el caso de autos el requisito de la necesidad urgente. La Sala recoge que los procesados fueron detenidos por los guardias civiles sin que conste un motivo que les hubiera impedido precintar y custodiar la zona hasta solicitar a la mañana siguiente la pertinente autorización de entrada y registro. Los magistrados insisten en que no existía ningún obstáculo para esperar a ese momento e incautar la droga.

Por todo lo expuesto, la Audiencia Provincial asevera que no queda justificada la intervención de los agentes del Instituto Armado. «No nos encontramos, pues, en presencia de un flagrante delito», precisan los magistrados, quienes manifiestan que no es posible valorar las pruebas obtenidas directa o indirectamente con la vulneración de un derecho fundamental.

Es lo que se conoce como la doctrina del «fruto del árbol envenenado», aplicable al caso que nos ocupa. En este sentido, los jueces apuntan que la actuación realizada por los agentes no estaba amparada por la doctrina del flagrante delito, por lo que las pruebas obtenidas como consecuencia de dicha actuación son ilícitas, por haberse realizado vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Resultado absolutorio

Por todo ello, los magistrados insisten en que el resultado de la presente resolución no puede ser otro que el absolutorio. Eso sí, condena a uno de los acusados por agredir a los agentes que le detuvieron, aunque la Sala ordena la inmediata puesta en libertad de los procesados.

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Inés Barba, abogada de uno de los acusados, asegura que desde el principio detectaron una serie de irregularidades relevantes en el proceder del grupo de investigación, concernientes a la entrada en el domicilio, incautación de la droga y posterior custodia. «La sentencia de la Audiencia Provincial confirma lo que veníamos sosteniendo: la Guardia Civil sustrajo al control judicial una fase de su intervención en la que muy especialmente los derechos en juego deben ser protegidos, amparándose en una flagrancia y en una urgencia en la que otra actuación era no solo posible sino que exigible», añade.

Por su parte, Sergio García Bravo, letrado de los otros dos procesados, asevera que «el respeto al estado de derecho en las actuaciones policiales y judiciales son la garantía para que no se produzcan abusos. La inobservancia de las formas nos llevaría a una situación en la que todo vale, dejando al ciudadano en total desamparo».

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.