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Acaban de llegarme dos documentos, uno con inicio de expediente sancionador, y el otro con propuesta de resolución del expediente. Los hechos se remontan a hace un año cuando los mossos desquadra, me registraron y me encontraron unos pocos gramos de hachís, a la pregunta de qué me pasaría, me contestaron que cuando cumpliera 18 años no me llegaría notificación alguna. Entoces yo era menor de edad. ¿Es correcto el periodo de notificacion? ¿Hay prescripción? Un saludo, gracias.

Jose Manuel

Querido lector,
En los temas de sanción por tenencia ilícita, establecidos en la Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana, o también conocida como ley Corcuera, existe un plazo de prescripción de un año, en el caso de faltas graves como la que nos ocupa. Y esto qué quiere decir, te preguntarás. Pues bien, que desde la fecha en que te intervinieron tu pequeña porción de hachis, hasta que recibes la primera notificación de la sanción no puede transcurrir más de un año y, en el caso de que este transcurra, la sanción ha prescrito. Por ejemplo, si los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2006, te pueden notificar hasta el 11 de diciembre de 2007. Lo que importa es la fecha en la que tú firmas la carta certificada, no la que ponga en el acuerdo de iniciación. Así que comprueba y, en el caso de que compruebes que este plazo ha pasado, tendrás que enviar una carta manifestando este hecho y que por ello se tiene que archivar el procedimiento, pues la administración, aunque puede, no suele hacerlo de oficio, es decir por su cuenta.

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