Pregunta: Partiendo de que los principios activos del cannabis son segregados por la planta a partir de la floración, ¿sería lícito la venta de semillas germinadas?. Me explico, semillas recien brotadas que aún conservan los cotiledones y su primer par de hojas.

plantulamaruja

Respuesta: Pues bien, en primer lugar el art. 368 del Cp no habla directamente de que la sustancia deba contener THC, por lo que cualquier cultivo pudiera ser delito presumiendo que el cultivo se utiliza para obtener sustancias psicotrópicas destinadas para su venta, presunción muy vaga que posiblemente no conllevaría condena penal por ningún juez. Por ese motivo  se han ido creando criterios jurisprudenciales y acuerdos doctrinales –provenientes de las propias sentencias y de los acuerdos de  Sala del Tribunal Supremo- para dar forma a la configuración de las circunstancias y criterios que dan lugar al delito, donde el contenido en THC es un elemento importante. Desde mi criterio profesional no te puedo asegurar que ello no vaya a ser delito, sin perjuicio de que mi opinión personal es que no debería, no existe a fecha de hoy ningún caso en el que se haya planteado el tema. Y no se si el contenido en THC que resultaría de ese estado vegetativo que comentas sería penalmente relevante, nosotros entendemos que no, hemos conseguido absoluciones para plantas en estados vegetativos muy primarios por su poco contenido en THC, y por la poca relevancia de su  pesaje,  sin duda sería un tema bonito a plantear y explicar ante los Tribunales, pues en la mayoría de los casos nuestra labor se ciñe a exponer las obviedades –ante los desconocedores- con todo tipo de detalles. Nosotros seguimos manteniendo la línea de que los criterios y las circunstancias que se están teniendo en cuenta  para futuras condenas son los contenidos altos en THC, unido a las grandes cantidades o pesajes, y a los indicios del tráfico, por lo demás está todo a explorar a expensas de plantearse y redefinirse ante los Tribunales.

 

 

 

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