Hola. Hoy hace 6 meses que se inició el procedimiento sancionador contra mi mujer (llegó la notificación de que se iniciaba el proceso). Ella hizo las pertinentes alegaciones y todavía no sabemos nada de nada. Como hoy hace exactamente 6 meses del inicio (creo que es de la fecha que ponía en la carta, no de cuando la recogió), supongo que a partir de las 00:00 el procedimiento habrá caducado. Por tanto, si le llega alguna carta habrá que alegar la caducidad del procedimiento ¿no? ¿Cómo se hace eso?

Cuando llegue algo habría que alegarlo en el escrito que se presente o en el recurso de alzada si es la resolución. Hasta que no llegue no se puede alegar nada, de todos modos si no hay resolución del procedimiento no hay multa.

O sea, si llega una resolución, hay que alegar la caducidad en el recurso de alzada. Si lo que llega es la respuesta a las alegaciones presentadas, ¿habría que presentar nuevas alegaciones siendo la principal la caducidad del procedimiento?

Sí, de todos modos, llegue lo que llegue, no vayas a recogerlo hasta el último día, cuanto más tiempo pase, a pesar de haber caducado, mejor.

Estoy buscando en los recursos lo del plazo de 15 días hábiles y no lo veo, creo recordar, que los días hábiles incluyen sábados y excluyen festivos, ¿no?, es que tenemos una multa y va muy ajustada de días y coincide con un par de festivos locales, es por asegurar plazos.

Los sábados son días hábiles. También son días hábiles todos menos domingos y festivos nacionales, regionales y locales tanto del lugar de envío de documentos como de recepción. Ejemplo. Si es la patrona de tu pueblo y en la provincia de la subdelegación que tramita el recurso no lo es, se considera inhábil. Al revés también, en caso de provincias o comunidades distintas.

Ley 30/92

 art. 48.1

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.


art. 48.5

Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.


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