Siguen las noticias en relación con el denostado drogotest, el pasado lunes 23 de septiembre, el Juez titular del Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante declaró la suspensión, en el propio acto de la vista de un procedimiento por dar positivo a la prueba del drogotest, a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Victoria-Gasteiz el pasado 22 de noviembre de 2.016 en relación con un procedimiento similar.

            Por lo tanto se trataría de una muy buena noticia, ya que con esta nueva decisión existe la posibilidad de poder incluso suspender los procedimientos en vía administrativa que están activos en este momento, y cualquiera que se inicie a partir de ahora. Ello en tanto en cuando el Tribunal Constitucional no se manifieste en relación con la cuestión de constitucionalidad planteada  basada en los artículos 14, 77.c), 80.2 a) y los puntos 2 y 3 del Anexo II (Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos), del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el RDL 6/2015 de 30 de octubre, por entender que infringe los artículos 9, 14 y 25 de la Constitución Española.

            La cuestión de constitucionalidad se fundamenta por parte del Juzgado de Victoria entre otros, en el hecho de que la LTSV sanciona una actividad lícita, como es fumar cánnabis, al prohibir a una persona conducir un vehículo con presencia de drogas en su organismo al margen de si ello influye o no en el cumplimiento de su obligación de diligencia, precaución y no distracción en el manejo del vehículo, tal como establecen los artículos 10 y 11 de la referida norma. Utilizando así una legislación cuya finalidad es  proteger el bien jurídico protegido seguridad vial, para sancionar el consumo privado de drogas, no sancionado en nuestro ordenamiento jurídico dicho consumo, siempre que no entre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

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            Se señala también que en el caso del consumo de estupefacientes no se establece, al contrario que en el alcohol, una determinada tasa, al contrario, con la nueva normativa vigente desde el pasado abril del año 2.014 se ha suprimido la exigencia de la influencia subjetiva concreta en la conducción, bastando con la mera presencia de drogas para ser sancionado. Y ello a pesar de ser sabido que la presencia detectable de este tipo de sustancias se extiende temporalmente en el tiempo más allá de los efectos que en su caso cause al organismo.

            Esta sería en líneas generales parte de la argumentación seguida por la cuestión de constitucionalidad planteada, a la luz de la cual el juzgador alicantino ha decidido esperar a conocer la resolución sobre la cuestión, para proceder y decidir en el caso concreto.  En atención al procedimiento, el de nuestro representado en este caso no tiene nada de particular con respecto de la mayoría de procedimientos por infringir el ya mencionado artículo 14 de la LTSV, se trata de un simple positivo a cánnabis, donde poco o nada aparece al respecto de la afectación a la conducción y a los deberes de diligencia y precaución establecidos en los artículos 10 y 11 de la LTSV. 

            Ahora lo que esperamos con estas resoluciones, a la espera claro está, de la contestación a la cuestión de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, es poder bloquear, al menos de momento, los procedimientos administrativos y contencioso administrativos ya en marcha y los que se inicien en adelante, ya que entendemos que se trata de dos precedentes de peso para cuestionar la legalidad de los artículos referidos. No podemos permitir que la administración, bajo el paraguas de una norma sospechosa al menos ya de ser inconstitucional, y por tanto ilegal, siga tramitando procedimientos tan poco transparentes y tan perjudicables para el conjunto de los consumidores de cánnabis, que injustamente se están viendo obligados a pagar sanciones que se apoyan en una ley carente de sentido, con ningún rigor científico ni jurídico. Para quien tenga una sanción de este tipo le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro estudio y así poder obtener los resultados explicados en la presente noticia.

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Estudio Jurídico BROTSANERT

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.