El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena dictada por el Tribunal Supremo (TS) en 2015 contra cuatro miembros de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh de Bilbao porque se vulneró el derecho de su defensa y “un proceso con todas las garantías”.

Según la Sala Segunda del Constitucional, los acusados tenían derecho a ser escuchados por el Supremo antes de dictarse el veredicto, porque el fallo se adentra en el plano subjetivo, al señalar que debieron ser conscientes de la ilegalidad de su conducta. Así, anula la sentencia y ordena retrotraer el proceso al momento anterior a su dictado.

Los cuatro acusados sostienen que creían actuar dentro de la ley, ya que la asociación estaba inscrita de manera oficial y mantenía fluidos contactos con las instituciones.

Condena del Tribunal Supremo

Los cuatro miembros fueron investigados en dos ocasiones, pero las dos concluyeron, una por sobreseimiento y la otra “con devolución del cannabis” porque “los cultivos eran conocidos y tolerados por la Ertzaintza”, ha explicado el abogador Héctor Brotons.

En cuanto al segundo caso, la Audiencia Provincial de Bizkaia les absolvió por tráfico de drogas, al concluir que los 80 kilos de marihuana, procedentes de cultivos compartidos entre los 320 miembro de la asociación, confiscados por la Policía Municipal de Bilbao, eran para autoconsumo, en muchos casos con una finalidad terapéutica.

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El TS argumentó por su parte que ese comportamiento “colma las previsiones del delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal.

Y la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó a cuatro miembros de la asociación a penas de entre seis meses y un año y ocho meses de cárcel, y así como al pago de multas de hasta 250.000 euros, como autores de un delito contra la salud pública.

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